LIMITES DE LAS FRANQUICIAS




En el mundo de las franquicias y de los negocios podemos siempre transmitir cosas positivas. Pero eso sólo se logra cuando nuestra visión es amplia y permitimos que aflore lo mejor y más profundo.



Así como en la creatividad los seres humanos carecen de límites, en el mundo de las franquicias es posible crecer hasta un punto de madurez en que los franquiciatarios puedan hacer negocio –bajo la aprobación del franquiciante- para beneficio de toda la red.



Es común que los dirigentes digan a sus colaboradores: “¡Denme buenas ideas para el negocio!” Cuando, lo mejor sería pedir ideas, nada más. Las grandes empresas y los grandes hombres se caracterizan por generar ideas.



Es curioso cómo los empresarios, involuntariamente, a veces coartamos la creatividad de nuestra gente. Los estudios científicos muestran que cuando un niño no ha rebasado los cinco años, su creatividad alcanza hasta el 90%: dice lo que quiere, cuando quiere y a quien quiere, pero cuando se encuentra entre los cinco y ocho, el porcentaje desciende hasta 20%. Una persona de 50 años tiene, en promedio, un nivel de creatividad de 5%, mientras que una persona de la tercera edad de sólo el 2%. Dicho de otra manera: entre más grandes somos, menor es nuestra creatividad.



Sin embargo, lo paradójico es que desde el kinder los maestros están dando instrucciones que nos limitan: “A ver, haz un dibujo o pinta sin salirte de este cuadro”. ¿Suena familiar? Lo que hacen es limitar la creatividad.



Trasladado al tema de las franquicias, ¿qué sucede cuando copiamos folletos, manuales, promocionales o contratos de empresas franquiciantes? Lo mismo que con esos maestros. Es éste un buen ejemplo, porque en vez de lograr redactar los manuales para transferir la tecnología específica de determinada empresa, lo que conseguimos es limitar la creatividad y copiar contratos que en ocasiones nada tienen que ver con el negocio.



Lo que necesitamos es decirle al niño que pinte, y a los empresarios, que generen sus propias ideas, que utilicen su propia creatividad. Necesitamos tener el hábito de pensar y  desarrollar nuestra creatividad todos los días.



Termino con una  frase del activista hindú Mahatma Gandhi que dice: “Aquellas personas que no están dispuestas a pequeñas reformas, no estarán nunca en las filas de los hombres que apuestan a cambios trascendentales”.


1. Dificultades para la delimitación 
Únicamente, a través de la información precontractual se han tratado de prevenir ciertas situaciones conflictuales, a expensas del conocimiento por el franquiciado de algunas circunstancias negociales.
Desde una vertiente concurrencial y contractual, es importante precisar los límites jurídicos del negocio de franquicia para evitar que bajo el pretexto de armonización y racionalización de la red en garantía del franquiciador, del conjunto de franquiciados y de los consumidores, se consientan todo tipo de excesos de libertad negocial.
2. Límites registrales 
La obligatoria inscripción del franquiciador en el Registro creado al efecto por el RD 1485/1998 con carácter previo al inicio de la actividad de cesión de franquicia, constituye un límite jurídico a la capacidad contractual de éste.
A salvo de la descripción del negocio de franquicia, los demás datos que figuran en el Registro de Franquiciadores representan una reiteración difícilmente justificable de lo inscrito en otros institutos registrales.
Es en relación con otros Registros que seguidamente se examinan donde verdaderamente radica el riesgo de desconexión registral
El contenido del Registro Mercantil aparece trasvasado al Registro de Franquiciadores conforme al artículo 7 a del RD con la posibilidad de interferencias recíprocas entre los mismos. La asunción por el Registro de Franquiciadores de los datos previamente inscritos en el Registro Mercantil favorece la incidencia jurídica de aquél
La extralimitación jurídica del Registro de Franquiciadores se extiende al Registro de Marcas por la complejidad misma del negocio de franquicia. La afectación por este contrato de derechos de propiedad industrial repercute a nivel registral por la necesidad de inscribirlos conjuntamente en el Registro de Franquiciadores y en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El titular de una marca o nombre comercial no inscrito en el Registro de Franquiciadores no puede disponer de su derecho de propiedad sobre ambos elementos mediante cesión por vía del contrato de franquicia.
3. Restricciones negociables y limites aplicables
La franquicia como cadena empresarial suele adoptar una estrategia común susceptible de vulnerar la competencia en el mercado. Paralelamente, la red franquiciada integra a un conjunto de distribuidores que pueden colisionar entre sí a nivel concurrencial. Desde ambas perspectivas, externa e interna, se comprueba la incidencia del contrato de franquicia en el campo de la competencia.

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